Con fecha 3 de agosto de 2026 se publica el EXTRACTO de la Orden de 20 de julio de 2026, de la Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio, por la que se convoca el Programa I de las subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural de la Comunidad de Castilla y León.
- Objeto: convocar, en régimen de concesión directa, el Programa I de las subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural, a través del Programa de Apoyo a las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Castilla y León, que consta de 3 subprogramas:
- Subprograma 1 Cheque Comercio Rural ‘Permanencia’: apoyo a la permanencia de comercios minoristas en localidades de hasta 200 h. en las que no exista otro comercio minorista.
- Subprograma 2 Cheque Comercio Rural ‘Apertura’ y ‘Reforma’: apoyo a la apertura o reforma de comercios minoristas en localidades de hasta 1.000 h. en las que no exista ningún comercio minorista (apertura) o ningún otro comercio minorista (reforma).
- Subprograma 3 Cheque Comercio Rural ‘Vehículo’: apoyo a la adquisición de vehículos destinados a la actividad comercial minorista de productos cotidianos vinculada a establecimientos comerciales en localidades de hasta 1.000 h. para actividades encuadradas en los epígrafes 663.1 y 663.4 del IAE. El vehículo debe ser usado exclusivamente para la actividad comercial.
- Plazo de solicitud:
- SUBPROGRAMA 1 (permanencia), 2-B (reforma) y 3 (vehículo): El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el 4 de agosto hasta el 1 de octubre de 2026, ambos inclusive.
- SUBPROGRAMA 2-A (apertura): El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el 4 de agosto hasta el 15 de octubre de 2026, ambos inclusive.
- Beneficiarios: personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que cumplan los requisitos.
- Requisitos:
- Tener la condición de PYME reconocida oficialmente según la definición del Reglamento (UE) 651/2014 (Anexo I).
- Actividad comercial reglada en Castilla y León conforme al Decreto Legislativo 2/2014.
- En los Subprogramas 1 y 2, el negocio debe tener como actividad principal una incluida en los grupos 64, 65 o 66 del Impuesto sobre Actividades Económicas. No se aceptan actividades como:
- Tabaco (Grupo 646)
- Farmacias (Epígrafe 652.1)
- Vehículos y maquinaria (Grupo 654)
- Combustibles (Grupo 655)Comercio ambulante y mercadillos (Grupo 663)
- Máquinas automáticas (Grupo 664)
- Venta por catálogo o por correo (Grupo 665)
- La actividad principal debe figurar en el censo de la Agencia Tributaria antes de la convocatoria (o en el plazo subvencionable si es una apertura).
- Si el local tiene varias actividades, se considera principal la de mayor volumen de negocio, acreditado según lo que indique la convocatoria.
- En el Subprograma 3, se debe desarrollar en el establecimiento comercial alguna actividad comercial y minorista incluida en las siguientes agrupaciones, grupos o epígrafes del IAE:
- Agrupación 64, excepto el grupo 646 (tabaco y artículos de fumador).
- Epígrafe 652.2 – Droguería, perfumería, limpieza, decoración, productos químicos: solo si se comercializan productos de uso cotidiano (alimentación, droguería, perfumería).
- Epígrafe 652.3 – Perfumería, cosmética, higiene personal.
- Grupo 661 – Grandes almacenes con amplia gama de productos (hogar, ropa, calzado, alimentación, etc.) y servicios múltiples.
- Grupo 662 – Comercio mixto o integrado: solo si se comercializan productos de uso cotidiano (alimentación, droguería, perfumería).
- Se considera como actividad ejercida en el establecimiento la que figure en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- El alta deberá ser de fecha anterior a la publicación de la convocatoria.
- Quedan excluidas las entidades franquiciadoras.
- Cuantía:
- SUBPROGRAMA 1: 100% de los gastos corrientes subvencionados hasta un máximo de 2.000 €. Mínimo de gastos corrientes subvencionables: 1.000 €.
- SUBPROGRAMA 2:
- Apertura: 100% de los gastos de inversión subvencionados hasta un máximo de 5.000 €. Mínimo de gastos de inversión subvencionables: 2.000 €
- Reforma: 100% de los gastos de inversión subvencionados hasta un máximo de 2.000 €. Mínimo de gastos de inversión subvencionables: 1.000 €.
- SUBPROGRAMA 3: 100% del importe del vehículo hasta un máximo de 5.000 €. Mínimo del gasto de la inversión subvencionable: 2.000 €.
Toda la información (bases, requisitos, plazos y documentación necesaria) disponible en el siguiente enlace:


