Con fecha 3 de agosto de 2026 se publica el EXTRACTO de la Orden de 20 de julio de 2026, de la Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio, por la que se convoca el Programa II de las subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural de la Comunidad de Castilla y León.
- Objeto: convocar, en régimen de concesión directa, el Programa II de las subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural de la Comunidad de Castilla y León; a través del Programa de apoyo a los municipios y entidades locales menores con población igual o inferior a 200 habitantes, en los que no exista ningún establecimiento comercial minorista de productos de carácter cotidiano, para la diversificación de centros de ocio y convivencia mediante la ampliación de su oferta al ámbito del comercio al por menor de productos cotidiano. Cheque Comercio Rural ‘Centros de Ocio y Convivencia’
- Plazo de solicitud: desde el 4 de agosto de 2026 hasta el 1 de octubre de 2026
- ¿Quién lo puede solicitar? Municipios con población igual o inferior a los 200 habitantes de acuerdo con las últimas cifras de población oficial. Cualquier municipio en relación con las entidades locales menores o el núcleo que sea capitalidad del municipio con población igual o inferior a 200 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras de población oficial.
- Requisitos:
- Los municipios deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener aprobados o prorrogados los presupuestos para el ejercicio para el que se efectúe la convocatoria y la liquidación del ejercicio inmediatamente anterior.
- Haber remitido a la Administración Autonómica la copia de dicho presupuesto y de la liquidación.
- Haber rendido a los órganos de control externos competentes la cuenta general prevista en la legislación vigente.
- Serán destinatarios finales de las ayudas los titulares de los establecimientos que tengan la consideración de centros de ocio y convivencia, que asuman los gastos subvencionables y que cumplan los siguientes requisitos:
- Que a la fecha de presentación de la solicitud de subvención hayan diversificado su actividad mediante la ampliación de su oferta al ámbito del comercio al pormenor de productos de carácter cotidiano.
- Desarrollar dicha actividad comercial en una zona específica y diferenciada de la que se destine a las otras actividades desempeñadas en el mismo establecimiento.
- Las edificaciones donde se ubiquen los establecimientos deberán cumplir la normativa vigente en materia de urbanismo, construcción y edificación, sanidad y consumo, seguridad, prevención de incendios, protección civil, accesibilidad y supresión de barreras físicas y sensoriales, higiene, protección de medio ambiente y cualquier otra que resulte de aplicación
- Serán destinatarios finales de las ayudas los titulares de los establecimientos que tengan la consideración de centros de ocio y convivencia, que asuman los gastos subvencionables y que cumplan los siguientes requisitos:
- Que a la fecha de presentación de la solicitud de subvención hayan diversificado su actividad mediante la ampliación de su oferta al ámbito del comercio al pormenor de productos de carácter cotidiano.
- Desarrollar dicha actividad comercial en una zona específica y diferenciada de la que se destine a las otras actividades desempeñadas en el mismo establecimiento.
- Las edificaciones donde se ubiquen los establecimientos deberán cumplir la normativa vigente en materia de urbanismo, construcción y edificación, sanidad y consumo, seguridad, prevención de incendios, protección civil, accesibilidad y supresión de barreras físicas y sensoriales, higiene, protección de medio ambiente y cualquier otra que resulte de aplicación.
- Otros requisitos y obligaciones.
- Los municipios deberán cumplir los siguientes requisitos:
- ¿Para qué es la ayuda?: podrán considerarse subvencionables aquellos gastos corrientes relacionados con la ampliación de la oferta comercial hacia productos de carácter cotidiano, incluyendo:
- Mercaderías adquiridas para su venta directa en el comercio al por menor.
- Retribuciones y costes de seguridad social del personal contratado por cuenta ajena.
- Cuotas de autónomos que ejerzan la actividad comercial subvencionada.
- Quedan expresamente excluidos como conceptos subvencionables el IVA y cualquier otro tipo de tributo.
- Se subvencionarán los gastos que:
- Estén relacionados de manera indubitada con la naturaleza del programa.
- Se ejecuten dentro del período subvencionable, desde el 4 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2026, inclusive.
- No es necesario que hayan sido efectivamente pagados por el destinatario final a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y en función de la titularidad y sistema de gestión del centro de ocio y convivencia:
- a. En establecimientos de gestión pública. El municipio deberá haber efectuado el correspondiente reconocimiento de obligaciones en relación con los gastos para los cuales se solicita la subvención. En el caso de que el destinatario de la subvención sea una entidad local menor, el municipio beneficiario deberá haber transferido el importe a dicha entidad local menor.
- b. En establecimientos de titularidad privada. El municipio deberá haber concedido y anticipado su importe (reconocido las obligaciones), previa tramitación del procedimiento correspondiente al establecimiento, en los términos previstos en la legislación en materia de subvenciones.
- c. En establecimientos de titularidad pública y gestión privada. El municipio beneficiario deberá haber procedido, según el caso, de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, atendiendo a quien deba soportar los gastos.
- Cuantía: la cuantía de la subvención, por cada municipio y entidad local menor con población igual o inferior a 200 habitantes será del 100% de los gastos corrientes subvencionables hasta un máximo de 3.000 €.
Toda la información (bases, requisitos, plazos y documentación necesaria) disponible en el siguiente enlace:


